Calendario de días inhabiles


La Administración General del Estado fija anualmente, según establece la ley, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Este calendario se publica antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento por los ciudadanos.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse en el Registro electrónico de esta organización durante las veinticuatro horas de todos los días del año. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Este servicio podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. La interrupción se anunciará en esta Sede con la antelación que, en cada caso, resulte posible.

Calendario

El calendario de días inhábiles en esta organización es el siguiente:

Festivos 2023

- 1 de noviembre (miércoles), Todos los Santos.

- 6 de diciembre (miércoles), Día de la Constitución Española.

- 8 de diciembre (viernes), Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre (lunes), Natividad del Señor.

Fiestas laborales de la Comunidad de Madrid en 2024

- 1 de enero (lunes), Año Nuevo.

- 6 de enero (sábado), Epifanía del Señor.

- 28 de marzo, Jueves Santo.

- 29 de marzo, Viernes Santo.

- 1 de mayo (miércoles), Fiesta del Trabajador.

- 2 de mayo (jueves) Fiesta de la Comunidad de Madrid.

- 25 de julio (jueves), Santiago Apóstol.

- 15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (sábado), Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre (viernes), Todos los Santos.

- 6 de diciembre (viernes), Día de la Constitución Española.

- 25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor.

Festivos municipio en 2024:

- 15 de Mayo.

- 13 de Septiembre.

De conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones».

No obstante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, apartado a) del mismo texto legal, en los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley, ésta no les es aplicable y se rigen por la normativa anterior.