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Ayuntamiento de Galapagar

Solicitud de tala o trasplante de arbolado urbano

Solicitud de tala o trasplante de arbolado urbano
INFORMACIÓN
 
CONCEPTO Y CONDICIONES
 
Es obligatorio solicitar licencia de tala o trasplante para todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de vida o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se sitúen en suelo urbano del municipio de Galapagar.
 
PROCEDIMIENTO DATOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENTO
 
1. Si la solicitud o la documentación no es correcta o se presente incompleta se requerirá al interesado para que la subsane corrigiendo los defectos o aportando los documentos que falten, dentro del plazo de diez días , transcurrido el cual sin haber atendido al mismo, se podrá entender desistido de la solicitud, lo que se declarará mediante resolución.
 
2. El requerimiento de subsanación suspende el cómputo del plazo para resolver, que se reanudará cuando se hayan subsanado los defectos observados o presentado los documentos requeridos
 
3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres (03) meses a contar desde la presentación de la solicitud en el Registro de Documentos. No obstante, debe tenerse en cuenta lo que sigue:
 
a. El cómputo del plazo quedará suspendido si concurre alguna de las circunstancias del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 d e noviembre
 
b. El plazo máximo para resolver puede ser ampliado por acuerdo del órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992
 
4. Efectos del transcurso del plazo . - Si transcurre el plazo máximo indicado en el apartado anterior, teniendo en cuenta las posibles suspensiones del cómputo, sin que se haya notificado la resolución, con sus prórrogas, si las hubiere, el interesado podrá entender estimada la solicitud y concedida la licencia No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo, facultades en contra de las determinaciones de l a ordenación urbanística o normativa ambiental aplicables (art. 14 de la Ordenanza).
 
5. Órgano competente para resolver . - La resolución del procedimiento corresponde al Concejal Delegado , en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía.
 
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
 
1. Los servicios municipales realizarán visita de inspección para comprobar el motivo alegado para justificar la petición de licencia de tala o trasplante solicitado , previo pago de la tasa correspondiente . Y como resultado de esa inspección emitirán un informe..
 
2. Si el informe es favorable, se comunicará al interesado el importe de la garantía que se fije , que deberá ser constituida antes de que se dicte la resolución que conceda la licencia
 
3. Si hay obligación de reponer el arbolado y el solicitante de la licencia, opta por ingresar los costes de la reposición (que incluyen art. 14 OM) , en el “Fondo de mejora del patrimonio natural del Municipio de Galapagar”, deberá depositar la cantidad establecida, antes de que se conceda la licencia
 
4. Terminado el trasplante o la reposición , en su caso, el interesado deberá comunicarlo al Ayuntamiento . Recibida dicha comunicación , los servicios municipales realizarán visita de inspección para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia.
 
5. El Ayuntamiento podrá inspeccionar en cualquier momento las actuaciones para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia .
 
VIGENCIA DE LA LICENCIA
 
Las actuaciones autorizadas en la licencia (tala, transplante o plantación) deberán ejecutarse dentro del plazo de un año a contar desde la notificación . Transcurrido este plazo la licencia caducará .
 
GESTION DE LOS RESIDUOS VEGETALES GENERADOS
 
Según lo dispuesto en la normativa vigente , los residuos generados en la tala o trasplante deben ser gestionados adecuadamente mediante el uso de contenedores específicos, o el traslado a los vertederos que los admitan. En ningún caso serán vertidos en cualquier otro punto del municipio, ni en contenedores destinados a otros usos , ni se procederá a la quema de los mismos, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En cumplimiento del art. 5 de la Ley 5/1999, de 13 de diciembre, Orgánica de Protección de Datos se informa que los datos personales recogidos en este formulario serán incorporados y tratados en el fichero “licencias urbanísticas”, cuya finalidad es la concesión y gestión de las licencias urbanísticas mismas en el termino municipal de Galapagar, aprobado por el Ayuntamiento de Galapagar (BOCM 237 de 2010). El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición el Registro General del Ayuntamiento de Galapagar, Plaza de la Constitución nº 3, 28260 - Galapagar, indicando el ejercicio del que convenga.
 
 
 
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (AL FINAL DEL FORMULARIO)
 
(Art 29 de la O.M. de protección, conservación y fomento del arbolado público y privado de Galapagar)
 

1. Autoliquidación de la tasa correspondiente . 

2. Número de ejemplares a talar o trasplantar, con asignación de un número diferente a cada uno de ellos.

3. Descripción de cada ejemplar a talar o trasplantar: especie, edad, altura, diámetro en base, estado de conservación y estad o fitosanitario, etc.

4. Fotografía de cada ejemplar a talar o trasplantar , con indicación en ellas del número asignado a cada ejemplar

5. Croquis de situación del árbol respecto de: vivienda, cableado, tuberías, otros árboles próximos , etc .

6. Acreditación de la representación, en caso de que el solicitante actúe en representación de un tercero.

7.  Presupuesto detallado de la tala o trasplante que se pretende , a precios actuales de mercado, firmado por el interesado

8. Cuando se vean afectados ejemplares situados en terrenos propiedad de alguna entidad de derecho público ( entidad urbanística, etc) se aportará fotocopia del acuerdo de la Comunidad de Propietarios o de la entidad de conservación urbanística por el que se permita la tala o trasplante objeto de solicitud

9.  En caso de trasplantes o talas con obligación de reposición del arbolado (cuando los ejemplares no estén secos) se aportará también:

 a. Plan de Reposición de Arbolado o trasplante y mantenimiento del mismo por un período de un año desde su realización Valoración económica del arbolado a reponer (suministro y plantación) y de los cuidados que deban dispensarse al mismo hasta transcurrido un año desde su plantación , firmado por el interesado .

 b. Modo de compensación de la actuación (reposición o ingreso en el “Fondo de mejora del patrimonio natural del municipio de Galapagar” )

 c. Lugar donde se trasplante no planten los árboles precisos para compensar la actuación, en su caso

 d. Escrito del titular del terreno en el que se va a producir el trasplante o la plantación autorizando la plantación o reposición del arbolado en dicho terreno , en su caso, que incluirá un compromiso de permitir el acceso a los empleados municipales para comprobar la actuación realizada

 e. En caso de cambio de especie en la reposición de arbolado, se presentará propuesta justificada Autoliquidación de la tasa correspondiente Otros (describir) .

 10. Otros (describir).

 
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