Bonificación IBI Puntos de Recarga Vehículos Eléctricos
Solicitud Bonificación IBI Puntos de Recarga Vehículos EléctricosSOLICITUD DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES BONIFICACIÓN PUNTOS DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Esta bonificación será solicitada por el sujeto pasivo del impuesto y deberá ser aprobada y concedida antes del uno de enero del primer ejercicio en el cual haya de surtir efecto.
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Documentación Acreditativa de la homologación, emitida por la autoridad competente./p>
CANAL DE COMUNICACIÓN:
El canal de comunicación preferente para la resolución de incidencias de este expediente será el teléfono móvil o el correo electrónico.
REQUISITOS:
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Las instalaciones del punto de recarga deben estar asociadas a una referencia catastral concreta. En el supuesto de inmuebles en régimen de división horizontal, donde la plaza de garaje o estacionamiento no sea un anejo inseparable de la vivienda, dicha bonificación se aplicará para el bien cuya referencia catastral sea la de uso residencial, siempre y cuando éste se encuentre dentro del mismo inmueble que el estacionamiento.
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No procederá la bonificación en el supuesto de instalaciones en zonas comunes de inmuebles en régimen de división horizontal.
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Esta bonificación tiene carácter rogado, en consecuencia, se concederá, si procede, a solicitud de la persona interesada.
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La bonificación estará condicionada al informe técnico del área de Urbanismo que confirme la instalación, que será emitido de oficio.
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El sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
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Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan transcendencia a efectos de la bonificación.
CUANTÍA BONIFICACIÓN:
Tendrán derecho a una bonificación del 10 por ciento en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se hayan instalado puntos de recarga de vehículos eléctricos, durante un máximo de cinco años desde la concesión de bonificación.
PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUD DE BONIFICACIÓN:
Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de diciembre para que surta efectos a partir del ejercicio siguiente.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable de los datos |
Ayuntamiento de Galapagar, Plaza del Presidente Adolfo Suárez, s/n. 28260 Galapagar. |
Finalidad del tratamiento |
Aplicación, gestión y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público. |
Base legal del tratamiento |
Ejercicio de competencias atribuidas al municipio por Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. |
Solicitud de ejercicio de derechos de protección de datos |
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Delegado de Protección de datos |
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Destinatarios de los datos |
Entidades bancarias y cesiones derivadas del cumplimiento de una obligación legal a favor de otras Administraciones o Autoridades Públicas.
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Derechos de la prersona interesada |
Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento conforme se detalla en el apartado de protección de datos en https://sede.galapagar.es/ |