Oficina Virtual de Trámites

Ayuntamiento de Galapagar

Comunicación Actuaciones sujetas a la Declaración Responsable

Comunicación Actuaciones sujetas a la Declaración Responsable

INFORMACIÓN GENERAL

 

Este procedimiento se aplica para la legitimación d e actuaciones de escasa entidad técnica y nulo impacto urbanístico o medioambiental, consistentes en la ejecución de obr as menores en viviendas o en locales en los que se desarrolla una actividad mercantil o profesional, siendo suficiente la comun icación al Ayuntamiento de Galapagar de la intenció n de ejecutar dichas obras, para conocimiento de la Administración y para su co mprobación posterior.

Dependiendo del alcance de la actuación, a efectos de su tramitación, se distinguirá entre:

i) Actuaciones que no requieren de proyecto técnico y/o intervención de un técnico cualificado.

ii) Actuaciones que requieren de proyecto técnico y /o intervención de técnicos cualificados.

TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA

1. En las actuaciones que no requieran un proyecto téc nico y/o la intervención de un técnico cualificado, la comunicación al Ayuntamiento de la actuación a realizar, con caráct er previo a su ejecución, cumplimentada en la forma y con los documentos exigidos en la Ordenanza, comportará de forma autom ática la autorización para su realización, sin perjuicio de las facultades de comprobación y verificación posterior por parte de la Administración municipal

2. Si se comprueba que las obras o actuaciones ejecuta das no se ajustan a lo declarado, la Administración incoará los procedimientos para el restablecimiento de legalida d urbanística y para la imposición de la sanción qu e proceda.

3. En las actuaciones que requieran un proyecto técnic o y/o la intervención de un técnico cualificado par a ser ejecutadas, la declaración responsable por la que se comunica al A yuntamiento la actuación pretendida, con carácter p revio a su ejecución, cumplimentada en la forma y con los documentos exigidos, comportará la autorización para su ejecución, si en el plazo de diez (10) días naturales no se hubiera requerido la subsanaci ón y/o aclaración de la declaración.

4. Ejecutadas las obras o realizadas las actuaciones, el interesado deberá comunicar su conclusión al Ayuntamiento y presentar, si fuera necesario, la documentación téc nica que acredite que las obras o actuaciones se aj ustan a la normativa en vigor, incluidos, en su caso, los boletines de instalacion es eléctricas. Dentro del mes siguiente, los Servic ios Técnicos, comprobarán las obras o actuaciones realizadas y levantarán un acta de conformidad o disconformidad con las obras ejecutadas y con la documentación técnica aportada.

5. Si el acta fuera de disconformidad, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que subsane las deficiencias detectadas en el plazo de un mes, con advertencia de que, si no lo hiciera, se incoarán los procedimientos para restablecer la legalidad urbanística e imponer las sanciones que procedan, según las normas urbanísticas.

6. Se establece un plazo general de seis (06) meses para la conclusión de las obras, transcurrido el cual las actuaciones carecerán de legitimación administrativa para ejecutarse.

7. Se podrá conceder una única prórroga, cuya duración no podrá exceder de seis (06) meses, cuando existan razones justificadas que deberá acreditar el interesado.

GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN

Según lo dispuesto en la normativa vigente en mater ia de gestión de residuos de la construcción, los r esiduos generados en por la obra deberán ser transportados para su tratamiento a un gestor de residuos autorizados por la Comunida d de Madrid. A estos efectos, el PUNTO LIMPIO no se considera gestor aut orizado de residuos.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/19 99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de C arácter Personal, se informa de que los datos personales recogidos en este formulario serán incorporados y tratados en un fichero de titularidad municipal, cuya finalidad es la concesión y gestión de las licencias urbanísticas en el termino municipal de Galapagar. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación , cancelación y oposición ante el Ayuntamiento presentando un escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Galapagar, Pla za de la Constitución nº 3, 28260- Galapagar.

ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN PARA SU EJECUCIÓN UN P ROYECTO TÉCNICO Y/O LA INTERVENCIÓN DE UN TÉCNICO CUALIFICADO:

a) Obras puntuales de conservación y/o acondicionamiento y/o decoración en los edificios, sustitución de solados, alicatados, yesos, cambios de aparatos sanitarios, reparaciones de fontanería, de redes de evacuación, de abastecimiento de suministros y de sistemas de telecomunicaciones; su stitución de carpinterías sin afectar el hueco; obras de albañilería que no supongan un cambio sustancial en la distribución del inmueble.

b) Acondicionamiento de espacios libres en el interior de la parcela consistentes en ajardinamientos, pavimentación o implantación de bordillos y que no supongan alteraciones sustanciales de la topografía del terreno.

c) Realización de prospecciones para estudios geotécnicos.

d) Obras menores de conservación, mantenimiento y ornato de inmuebles de carácter general que no precisen consolidación y/o modificación de estructura, ni apertura de huecos.

e) Obras que modifiquen la distribución de los espacios interiores pero sin afectar, alterar o incidir en elementos estructurales o en las condiciones de seguridad y/o disminuyan los estándares mínimos de vivienda.

f) Cerramientos de parcela

g) Instalación de soportes publicitarios exteriores de superficie menor de 5 metros cuadrados.

h) Implantación de casetas prefabricadas o desmontable s menores de 5 metros cuadrados y similares, chimeneas y tubos de salida de humos.

i) Movimientos de tierras con transformación de cotas del terreno original, en menos de 0,5 metros, que no requieran la realización de muros de contención o que no afecten a muros de contención existentes.

j) Instalaciones o construcciones que afecten al suelo o subsuelo de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación y que no requieran proyecto técnico.

k) Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones; antenas u otros montajes sobre edificios, ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios y que no requieran proyecto técnico.

l) En general cualesquiera otras obras de tipo menor que no afecten a elementos estructurales del inmueble y que no requieran para su ejecución un proyecto técnico y/o la instalación de andamios u otro sistema de descolgamiento vertical.

ACTUACIONES QUE REQUIEREN PARA SU EJECUCIÓN UN PROY ECTO TÉCNICO Y/O LA INTERVENCIÓN DE UN TÉCNICO CUALIFICADO.

A título enunciativo y no limitativo, se incluyen los siguientes tipos de actuaciones:

a) Obras de reposición de instalaciones u otros elementos, tales como chimeneas de extracción de humos, la instalación de aparatos de climatización en fachadas de edificios, el cuidado de cornisas salientes y vuelos, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, la reparación de cubiertas y la reparación de fachadas cuando para su ejecución sea precisa la instalación de andamios y/o sistemas de descolgamiento vertical.

b) Obras de apertura de huecos en fachadas y muros de carga, la sustitución de carpinterías exteriores af ectando la geometría de los huecos, la ejecución de reformas integrales de locales que puedan alterar los recorridos de evacuación según lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación y demás normativa.

c) Obras que tengan por objeto la supresión de barrera s arquitectónicas para hacer accesibles las viviendas y/o establecimientos.

d) Piscinas e instalaciones auxiliares.

e) Apertura de pozos.

f) Soportes publicitarios de más de 5 m 2 de superficie.

g) La ejecución de las siguientes instalaciones:

  • Obras de actualización o reparación de instalaciones generales en los edificios existentes.
  • Instalación de sistemas centralizados de climatización y agua caliente sanitaria que, en su conjunto, tengan una potencia térmica o motor superior a 5 kw. e inferior a 70kw. , incluidos en el Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edifici os.
  • Instalación de torres de refrigeración o condensadores evaporativos.
  • Instalación de depósitos de almacenamiento de gases combustibles (GLP), incluidos en el Real Decreto 9 19/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
  • Instalación de depósitos de almacenamiento de líquidos combustibles para uso propio.
  • Instalación de sistemas para contribuir al ahorro y a la eficiencia energética (solares, térmicos, fotovoltaicos, calderas de biomasa, etc.).
  • Instalación de centros de transformación y grupos e lectrógenos.
  • Instalaciones o construcciones que afecten al suelo o al subsuelo de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanización o edificación.

h) Montaje de elementos de construcción auxiliares como grúas torre, andamios, etc.

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