Bonificación IBI Energía Solar
Solicitud bonificación IBI instalación energía solarSOLICITUD DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES BONIFICACIÓN INSTALACIÓN ENERGÍA SOLAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
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Licencia municipal/Declaración responsable.
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Junto con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento, justificando que la instalación cumple con todos los requisitos para la bonificación establecidos en esta solicitud, en el apartado . REQUISITOS:
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Certificado de instalación eléctrica de baja tensión (CIE).
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Declaración emitida por el personal Técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica, indicando que dicho aprovechamiento supone al menos el 40% del suministro total de energía eléctrica del inmueble.
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Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.
CANAL DE COMUNICACIÓN:
El canal de comunicación preferente para la resolución de incidencias de este expediente será el teléfono móvil o el correo electrónico.
REQUISITOS:
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La energía obtenida debe utilizarse para autoconsumo.
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Las instalaciones para producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal o declaración responsable.
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Los sistemas instalados deberán representar al menos el 40% del suministro total de la energía. Tal circunstancia deberá acreditarse mediante declaración emitida por el personal técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica.
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En el momento de la solicitud inicial, al menos uno de los sujetos pasivos debe ser el titular de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del Sol y así debe figurar en el certificado de instalación eléctrica de baja tensión.
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El sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
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No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar o renovable sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa tanto urbanística, como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras.
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Los pisos y locales, ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de la bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos recogidos en los apartados anteriores.
DURACIÓN:
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Esta bonificación tendrá una duración de cinco ejercicios fiscales, a contar desde el siguiente a la concesión tras la solicitud por parte del interesado y tras la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento.
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La solicitud podrá presentarse por primera vez en cualquier momento durante los cinco años posteriores a la fecha de la instalación. La bonificación se aplicará durante cinco ejercicios fiscales, desde el momento en el que se conceda, conforme a lo establecido en esta ordenanza.
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La bonificación se concederá una única vez para cada inmueble, sin que pueda solicitarse de nuevo al finalizar los cinco ejercicios concedidos.
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Cuando el sujeto pasivo solicitante de la bonificación transmita la propiedad del inmueble afectado antes de que finalicen los cinco ejercicios fiscales, el nuevo sujeto pasivo seguirá disfrutando de la bonificación, sin tenerla que volver a solicitar, pero únicamente hasta la finalización de los cinco ejercicios para los que fue concedida inicialmente la bonificación, salvo lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades recogido en el artículo 19 de esta ordenanza.
CUANTÍA BONIFICACIÓN:
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen al menos el 40 por 100 del suministro total de la energía.
PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUD DE BONIFICACIÓN:
Esta bonificación será solicitada por el sujeto pasivo del impuesto y deberá ser aprobada y concedida antes del uno de enero del primer ejercicio en el cual haya de surtir efecto.
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Finalidad del tratamiento |
Aplicación, gestión y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público. |
Base legal del tratamiento |
Ejercicio de competencias atribuidas al municipio por Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. |
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Destinatarios de los datos |
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Derechos de la prersona interesada |
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