Solicitud al sistema especial de pagos
Solicitud al sistema especial de pagos de adhesión IBI, tasa de basuras, IAE y vadosInstrucciones para cumplimentar la solicitud
- El Sistema Especial de pago consiste en el ingreso a cuenta, a lo largo de un ejercicio económico, de los tributos devengados el 1 de enero, de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo de un mismo sujeto pasivo.
- Datos del titular del tributo: Es la persona física, jurídica o entidad interesada en adherirse al SEP y que ostenta la titularidad de los recibos.
- Representante: Es la persona que presenta el escrito y actúa en representación de alguien (sea una persona física, jurídica o entidad). Deberá adjuntar los documentos que acrediten la representación conferida; a tal efecto existe un modelo de otorgamiento de representación en la página web del Ayuntamiento de Galapagar. En el caso de no quedar debidamente acreditada la representación, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, se le requiere, en este mismo acto, para que, en el plazo de diez días, subsane el siguiente extremo, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición.
- Datos a efectos de notificación e información de avisos y notificaciones: para sujetos no obligados a recibir notificaciones telemáticas (art. 14 de la Ley 39/2015).
- Datos cuenta domiciliación bancaria: se deberá indicar un número de cuenta donde proceder a la domiciliación, indicando los datos del titular de dicha cuenta en el caso de que fuera distinto del contribuyente.
- Expone y/o solicita adhesión al sistema especial de pagos: Marcar la opción deseada. Aquí deberá seleccionar los tributos. Declara conocer y acatar las normas que amparan la presente solicitud y que se exponen en el artículo 30 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento de Galapagar.
- Opción / Nº de plazos: Deberá marcar una sola opción del número de plazos.
- Firma de la solicitud de adhesión al SEP: El presente documento deberá ir firmado por el contribuyente, o en su caso, por el representante indicando el lugar y fecha en que se presenta. En el caso de que además la cuenta de domiciliación pertenezca a alguien diferente del contribuyente deberá ir firmada por el titular de dicha cuenta.
Requisitos:
- El acogimiento al SEP requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria y que el importe mínimo de cada plazo sea de 15 euros.
- El acogimiento al SEP NO será compatible con otras bonificaciones fiscales previstas por domiciliación de recibos ni en esta ni en otras normas fiscales.
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Al cumplimentar la domiciliación manifiesto mi conformidad a que se carguen los plazos según consta en el art. 30 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Galapagar: El pago anticipado del importe total anual de los impuestos sobre bienes inmuebles, de la tasa de basuras, del impuesto de actividades económicas y del de la entrada de vehículos podrá distribuirse en 2, 6 o 10 plazos.
- En el caso de distribución en dos plazos se efectuará como sigue: - El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65 por 100 de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo en la segunda quincena de junio, mediante la oportuna domiciliación bancaria. - El segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30 de octubre del ejercicio y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo.
- En el caso de distribución en seis plazos se efectuará como sigue: - El primer plazo y sucesivos, excepto el sexto, tendrán el carácter de pagos a cuenta y serán el equivalente al 16,66 por 100 de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo entre los días 20 y 30 de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del ejercicio, mediante la oportuna domiciliación bancaria. - El importe del sexto y último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30 de septiembre del ejercicio, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en plazos anteriores.
- En el caso de distribución en diez plazos se efectuará como sigue: - El primer plazo y sucesivos, excepto el décimo, tendrán el carácter de pagos a cuenta y serán el equivalente al 10 por 100 de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse entre los días 20 y 30 de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto y septiembre del ejercicio, mediante la oportuna domiciliación bancaria. - El importe del décimo y último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30 de octubre del ejercicio, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en plazos anteriores.
- La solicitud para acogerse al SEP deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento, antes del día 30 de diciembre del año anterior en que se quiera solicitar. El obligado tributario deberá formular solicitud a la Hacienda Municipal en los modelos establecidos al efecto. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Galapagar. Las solicitudes presentadas tendrán efecto para el ejercicio siguiente.
- Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos, devendrá inaplicable automáticamente el SEP y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. En estos supuestos, el interesado podrá abonar la parte que reste pendiente de ingreso en el periodo de pago ordinario; si ya hubiera transcurrido, la cantidad pendiente se verá incrementada con los recargos, intereses y costas propios del periodo ejecutivo, según las fechas. Igualmente se anulará la domiciliación ordinaria de los tributos afectados, si existiera previamente al SEP.
- Cuando los ingresos a cuenta efectuados superen la cuota resultante del recibo, la administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuó el cargo, devengándose intereses de demora en caso de superar los plazos previstos por la Ley General Tributaria para las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
Información sobre protección de datos – Tesoreria
Información básica sobre el tratamiento de datos personales: Tesoreria
Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Galapagar, Plaza del Presidente Adolfo Suárez, s/n. 28260 Galapagar.
Finalidad del tratamiento: Aplicación, gestión y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público.
Base jurídica del tratamiento: Ejercicio de competencias atribuidas al municipio por Ley 7/1985 de Bases de régimen local. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Solicitud de ejercicio de derechos de protección de datos: protecciondedatos@galapagar.es.
Destinatarios de los datos: Entidades bancarias y cesiones derivadas del cumplimiento de una obligación legal a favor de otras Administraciones o Autoridades Públicas
Derechos de las personas interesadas: Pueden ejercerse los derechos de acceso, ratificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento conforme se detalle en el apartado de protección de datos en transparencia.galapagar.es / Protección de Datos