Bonificación IBI y residuos familia numerosa
Bonificación familia numerosa IBI y tasa de residuosDOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE BONIFICACIÓN FAMILIA NUMEROSA
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Certificado o título de familia numerosa original en vigor o copia compulsada expedido por el órgano competente (no carnet individual).
NOTA INFORMATIVA: En caso de que la solicitud no se presente con todos los documentos necesarios, o bien éstos estén incompletos o no contengan la información necesaria, se requerirá al interesado para que corrija las deficiencias. El requerimiento suspenderá el cómputo del plazo máximo para resolver hasta que los defectos sean corregidos
INFORMACION GENERAL
DATOS DEL SOLICITANTE:
El solicitante de la bonificación debe ser titular del inmueble, sujeto pasivo del tributo. Puede actuar directamente o a través de representante, consignando en tal caso el apartado correspondiente.
CANAL DE COMUNICACIÓN:
El canal de comunicación preferente para la resolución de incidencias de este expediente será el teléfono móvil o el correo electrónico
REQUISITOS:
- Solicitud de bonificación por el sujeto pasivo del impuesto o de la tasa que, en el momento del devengo (a 1 de enero), ostente la condición de titular de familia numerosa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas).
- El inmueble objeto de la bonificación debe ser la vivienda habitual de la unidad familiar, siendo obligatorio que todos sus miembros estén empadronados a 1 de enero en dicho domicilio.
- Que todos los miembros de la familia numerosa se encuentren al corriente de pago en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
CUANTÍA BONIFICACIÓN:
Para la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se aplica un porcentaje sobre la cuota tributaria en función de la categoría de la familia numerosa y del valor catastral del inmueble a bonificar (detalle art. 14.5 y 14.6 Ordenanza fiscal del IBI, vigente):
Valor Catastral | General | Especial | |
---|---|---|---|
Hasta 125.000 EUR | 90% | 90% | |
Desde 125.001 EUR hasta 190.000 EUR | 50% | 75% | |
Desde 190.001 EUR hasta 250.000 EUR | 30% | 60% | |
Superior 250.001 EUR | 25% | 50% |
A los efectos de aplicar los porcentajes anteriores, al valor catastral de la vivienda se sumarán los valores catastrales correspondientes a los bienes inmuebles que, con carácter de anejo o sin él, estén incluidos en la misma finca urbana (garajes, trasteros y zonas comunes).
- La bonificación en la Tasa por la prestación del servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos, su tratamiento y eliminación (Tasa de basura) será, según el art. 10.4 de la Ordenanza vigente que regula la tasa, de:
categoría de familia numerosa | Bonificación |
---|---|
General | 10% |
Especial | 20% |
PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUD DE BONIFICACIÓN:
Las solicitudes deberán presentarse antes del último día hábil del mes de enero del ejercicio para el que se solicite su aplicación.
La no presentación de las solicitudes en los plazos anteriores determinará la pérdida del derecho a la bonificación, sin perjuicio de la posibilidad de recuperar su aplicación para ejercicios sucesivos.
MANTENIMIENTO Y PÉRDIDA DE LA BONIFICACIÓN:
Cada vez que se produzca una renovación, alteración o modificación del Título de Familia Numerosa, deberá presentarse una nueva solicitud.
Cuando el Título de Familia Numerosa pierda su vigencia por caducidad, siempre que se tenga derecho a su renovación, la solicitud deberá presentarse antes del último día hábil del mes de enero del ejercicio para el que se solicite su aplicación.
El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes del último día hábil del mes de enero del ejercicio para el que se solicite su aplicación.
Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.
RESPONSABLE DE LOS DATOS |
Ayuntamiento de Galapagar, Plaza del Presidente Adolfo Suárez s/n 28260 (Galapagar) |
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO |
Aplicación, gestión y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público. |
BASE LEGAL DEL TRATAMIENTO |
Ejercicio de competencias atribuidas al municipio por Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. |
DESTINATARIOS |
Entidades bancarias y cesiones derivadas del cumplimiento de una obligación legal a favor de otras Administraciones o Autoridades Públicas.
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DERECHOS DE LA PERSONA INTERESADA: |
Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento conforme se detalla en el apartado de protección de datos en www.galapagar.es / Protección de Datos / Información Adicional / Servicios Sociales / Solicitudes. |