Solicitud cambio domicilio padrón
Solicitud cambio domicilio padrónNORMATIVA LEGAL PADRÓN
Ley 39/2015 del Procedimiento Advo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, bases del Régimen Local (BOE núm. 12/01/1996 y BOE 21/11/2003).
Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (BOE 16/01/1997 y BOE 03/01/2001).
Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal publicado en BOE 02-05-2020. ( Sustituir lo que hay ahora, por éste).
NORMATIVA LEGAL PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Galapagar, Plaza del Presidente Adolfo Suárez.
Finalidad del tratamiento: Gestión del padrón municipal de habitantes; fines históricos, estadísticos y científicos
Base jurídica del tratamiento: art. 6.1 c) RGPD - el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; art. 6.1 e) RGPD - el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
Solicitud de ejercicio de derechos de protección de datos: protecciondedatos@galapagar.es.
Delegado de Protección de datos: dpo@galapagar.es.
Destinatarios de los datos: Instituto Nacional de Estadística; Órganos del Estado y Comunidades Autónomas cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento
Información adicional: transparencia.galapagar.es – Oficina de Atención al Ciudadano (OAC).
Las solicitudes son atendidas por riguroso orden de llegada.
El plazo máximo para resolver la solicitud de empadronamiento es de tres meses a partir de la recepción de la solicitud según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando llegue el momento de atender a su solicitud, si está todo correcto se empadronará y se le enviará un volante en la dirección de correo electrónico que ha indicado.
Si faltase algún documento será requerido bien por vía telemática o bien por correo electrónico, para que en el plazo de diez días aporte los documentos necesarios para completar el trámite, advirtiéndole que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su solicitud.